¿Puedo transferir mi vehículo? A partir del viernes 18 de noviembre de 2022 comenzó a regir la nueva Ley de pensiones de alimento Nº 21.389 sobre el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos en Chile. En caso de que estés pensando comprar, vender o realizar una transferencia de vehículo y no sepas de qué manera puede afectar esta ley de pensión de alimentos en tu transacción, te contamos que establece el rechazo de la inscripción de dominio en la compraventa de un vehículo motorizado, en caso de que una de las personas, ya sea vendedor o comprador, se encuentre con una deuda vigente en dicho Registro Nacional.
Esto se traduce en que ningún deudor de pensiones alimenticias registrado podrá efectuar una transferencia de vehículo hasta que regularice su morosidad, o bajo las siguientes consideraciones:
- Comprador con deuda: el contrato de compraventa resulta rechazado en el Registro Civil sin excepciones.
- Vendedor con registro de deuda de pensiones alimenticias: el contrato de compraventa resulta rechazado por el Registro Civil, salvo ciertas condiciones:
- Pago sin financiamiento: es necesario dejar constancia en notaría que el 50% del dinero de la compraventa será retenido para la regulación de la morosidad, o entregando garantías de que se pagará en un plazo no mayor de cinco días hábiles. En caso de que la deuda sea menor al 50% de la compraventa, solo se resta el monto a pagar.
- Pago con financiamiento: la financiera tiene la obligación de retener hasta el 50% del financiamiento, dependiendo al monto que deba ser saldado. En caso de que la financiera no cumpla, será multada con el doble del monto que debió haber sido retenido.
Para no tener inconvenientes a la hora de realizar una transacción, Dily exigirá el certificado de deuda de pensiones alimenticias a todos los clientes a modo de asegurar la factibilidad y agilidad del proceso. Para obtener el certificado de deuda de pensión alimenticia, tanto vendedor como comprador deben descargar su documento gratuito en la página del Registro Civil con su clave única.
Registro Nacional de Deudores de pensiones de alimentos
La nueva ley de pensión de alimentos Nº 21.389 responde a la necesidad nacional de promover, bajo diversas medidas legales, el cumplimiento del pago de pensiones de alimentos. Para ello, recurre al Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, donde cualquier persona con el interés legítimo podrá consultar en dicho registro si alguien es actualmente un deudor o se encuentra moroso, según lo determinado por los tribunales de familia, y así poder determinar si se puede llevar acabo la transferencia de vehículo.
Para ingresar al registro debes estar habilitado y contar con tu clave única aquí.
¿Qué pasa si no pago la pensión de alimentos en Chile?
Cuando una persona está obligada al pago de pensión de alimentos y no cumple con el pago, se puede solicitar al juez o jueza de familia que ordene medidas de presión para forzar al deudor de pensión de alimentos a realizar el pago.
Como medidas de presión, un juez o jueza puede:
- Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
- Retener su devolución a la renta.
- Castigar a quien colabore en el ocultamiento del demandado con el fin de impedir su notificación o el cumplimiento de sus obligaciones parentales, con la pena de reclusión nocturna hasta por 15 días.
- Ordenar arresto nocturno (22:00-06:00 hrs.) hasta por 15 días. Si cumplido el arresto, el demandado deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el juez puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
- Ordenar arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno. En caso que se den nuevos incumplimientos, el juez podrá ampliar el arresto hasta por 30 días. Tanto en el caso del arresto nocturno como en el arresto completo, si el demandado no es encontrado en el domicilio que se señala en el expediente, el juez deberá adoptar todas las medidas necesarias para que el arresto se cumpla.
- El juez podrá ordenar la retención de parte de los ingresos del demandado por el empleador o la entidad que le paga de la pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.
- Ordenar su arraigo o prohibición para salir fuera del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
- Solicitar el pago solidario a quien dificulte o imposibilite el cumplimiento de la obligación o el pago de la pensión.
- Solicitar que se constituyan garantías sobre los bienes de su propiedad, de manera de asegurar el pago de la pensión. Por ejemplo: si el demandado es dueño de una casa, se puede solicitar que la renta de arriendo de esa casa se impute a alimentos, o que se le prohíba venderla para asegurar el pago de las pensiones futuras.
- Embargar y rematar los bienes del demandado, hasta el pago total de la pensión.
- Lo más frecuente es que se fije una suma de dinero que se debe pagar mensualmente, mediante depósito en una cuenta bancaria especial a nombre del demandante. Si el demandado es trabajador dependiente con empleo fijo, el juez oficiará al empleador para que descuente la pensión de alimentos directamente de su sueldo y la deposite en una cuenta del Banco Estado determinada por el juez.
- Se hará la inscripción del demandado en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, cuando se adeuden, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas. Esta inscripción a su vez permitirá adoptar diversas medidas para asegurar el pago de la deuda. El registro se implementará mediante un reglamento.
- El juez o jueza deberá ordenar que el deudor garantice el cumplimiento de la obligación alimenticia con una hipoteca o prenda sobre bienes del alimentante o con otra forma de caución (garantía).
Esperamos que en este blog hayas encontrado todas las respuestas, respecto a la ley de deudores de pensiones de alimentos.