¿Qué autos puedo comprar con certificado de discapacidad?

May 27, 2022
Por:
Clara Gargiullo
Blog
¿Qué autos puedo comprar con certificado de discapacidad?

¿Qué autos puedo comprar con certificado de discapacidad?

Con la franquicia de la Ley 20.422 puedes importar un vehículo nuevo o usado pagando solo el 50% del arancel aduanero, siempre que estés inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad y cuentes con una resolución de la COMPIN. No hay una marca ni un modelo obligatorio: el límite lo pone el valor FOB del vehículo.

Límite de valor FOB según tipo de vehículo

La ley fija un valor FOB máximo (el precio del vehículo en origen, sin flete ni seguro). Este valor no incluye el equipamiento especial que certifique la COMPIN.

  • Vehículos para personas con discapacidad: hasta US$ 41.722,53.
  • Vehículos de carga: hasta US$ 49.310,45.
  • Vehículos para transporte colectivo exclusivo de personas con discapacidad: hasta US$ 72.069,30.

Estos montos se reajustan cada 1 de enero por decreto del Ministerio de Hacienda. Antes de cotizar, confirma el valor vigente con el Servicio Nacional de Aduanas.

Beneficios de la franquicia por discapacidad

  • Pagas solo el 50% del arancel aduanero que corresponda.
  • Puedes pagar el IVA (19%) en hasta 36 cuotas, con autorización previa del SII.
  • Puedes tramitar la declaración de importación sin agente de aduanas.
  • Aduanas no cobra por el trámite.

Los derechos ad valorem no se pueden pagar en cuotas ni en forma diferida.

¿Quién puede solicitar la franquicia?

  • Personas con discapacidad, directamente o a través de su tutor, cuidador o representante legal.
  • Personas jurídicas sin fines de lucro cuyo objetivo sea atender, cuidar o apoyar a personas con discapacidad.

Pasos para solicitar la franquicia

  1. Inscríbete en el Registro Nacional de la Discapacidad. Para hacerlo necesitas la calificación de discapacidad de la COMPIN.
  2. Obtén la resolución de la COMPIN de tu domicilio, que puede indicar el equipamiento especial que necesita el vehículo.
  3. Si ya usaste el beneficio, reúne el certificado de inscripción del último vehículo importado y el comprobante de pago del IVA.
  4. Si quieres pagar el IVA en cuotas, solicita antes la autorización al SII.
  5. Presenta la solicitud en línea con ClaveÚnica (en ChileAtiende o en el sitio de Aduanas) o en la oficina de Aduanas que corresponda a tu domicilio.
  6. Con la solicitud aprobada, formaliza la importación en la aduana por donde ingresará el vehículo. Con los antecedentes completos, el plazo estimado es de 48 horas.

Restricción de venta: 3 años

El vehículo debe destinarse al traslado de la persona con discapacidad durante al menos 3 años desde su importación. Antes de ese plazo, cualquier venta o transferencia de vehículo requiere autorización previa de Aduanas, y solo procede si el vehículo ya no le sirve al beneficiario. Usarlo para otro fin puede generar sanciones aduaneras y tributarias.

Un segundo vehículo con franquicia solo se puede importar después de 3 años desde el primero.

Preguntas frecuentes

¿Dónde comprar autos para personas con discapacidad en Chile?

La franquicia se aplica a la importación del vehículo. Puedes importarlo directamente o a través de un agente de aduanas o una importadora. Antes de comprar, verifica que el modelo cumpla el límite FOB y las exigencias técnicas de tu resolución COMPIN, y consulta con el Ministerio de Transportes si cumple los requisitos para circular.

¿Puedo importar un auto usado con la franquicia?

Sí. La franquicia permite importar vehículos usados, siempre que cumplan las exigencias técnicas que indique la resolución de la COMPIN.

¿Qué porcentaje de discapacidad necesito?

La ley no fija un porcentaje mínimo para la franquicia. El requisito es estar inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, lo que exige una calificación de la COMPIN. Según el Decreto 47 de 2013 del Minsal, existe discapacidad desde un 5%.

¿El beneficio se aplica automáticamente al comprar?

No. La franquicia se solicita ante el Servicio Nacional de Aduanas y se aplica al momento de importar el vehículo. Una vez aceptada y tramitada, la importación no se puede anular.

¿Cuánto cuesta el trámite?

Aduanas no cobra por el trámite. Lo que pagas es el 50% del arancel aduanero y el IVA, este último al contado o en cuotas si el SII lo autoriza.

‍

Antes de comprar un auto usado, revisa su historial legal y de multas con el Informe Historial de Dily.

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Límite de valor FOB según tipo de vehículo

La ley fija un valor FOB máximo (el precio del vehículo en origen, sin flete ni seguro). Este valor no incluye el equipamiento especial que certifique la COMPIN.

  • Vehículos para personas con discapacidad: hasta US$ 41.722,53.
  • Vehículos de carga: hasta US$ 49.310,45.
  • Vehículos para transporte colectivo exclusivo de personas con discapacidad: hasta US$ 72.069,30.

Estos montos se reajustan cada 1 de enero por decreto del Ministerio de Hacienda. Antes de cotizar, confirma el valor vigente con el Servicio Nacional de Aduanas.

Beneficios de la franquicia por discapacidad

  • Pagas solo el 50% del arancel aduanero que corresponda.
  • Puedes pagar el IVA (19%) en hasta 36 cuotas, con autorización previa del SII.
  • Puedes tramitar la declaración de importación sin agente de aduanas.
  • Aduanas no cobra por el trámite.

Los derechos ad valorem no se pueden pagar en cuotas ni en forma diferida.

¿Quién puede solicitar la franquicia?

  • Personas con discapacidad, directamente o a través de su tutor, cuidador o representante legal.
  • Personas jurídicas sin fines de lucro cuyo objetivo sea atender, cuidar o apoyar a personas con discapacidad.

Pasos para solicitar la franquicia

  1. Inscríbete en el Registro Nacional de la Discapacidad. Para hacerlo necesitas la calificación de discapacidad de la COMPIN.
  2. Obtén la resolución de la COMPIN de tu domicilio, que puede indicar el equipamiento especial que necesita el vehículo.
  3. Si ya usaste el beneficio, reúne el certificado de inscripción del último vehículo importado y el comprobante de pago del IVA.
  4. Si quieres pagar el IVA en cuotas, solicita antes la autorización al SII.
  5. Presenta la solicitud en línea con ClaveÚnica (en ChileAtiende o en el sitio de Aduanas) o en la oficina de Aduanas que corresponda a tu domicilio.
  6. Con la solicitud aprobada, formaliza la importación en la aduana por donde ingresará el vehículo. Con los antecedentes completos, el plazo estimado es de 48 horas.

Restricción de venta: 3 años

El vehículo debe destinarse al traslado de la persona con discapacidad durante al menos 3 años desde su importación. Antes de ese plazo, cualquier venta o transferencia de vehículo requiere autorización previa de Aduanas, y solo procede si el vehículo ya no le sirve al beneficiario. Usarlo para otro fin puede generar sanciones aduaneras y tributarias.

Un segundo vehículo con franquicia solo se puede importar después de 3 años desde el primero.

Preguntas frecuentes

¿Dónde comprar autos para personas con discapacidad en Chile?

La franquicia se aplica a la importación del vehículo. Puedes importarlo directamente o a través de un agente de aduanas o una importadora. Antes de comprar, verifica que el modelo cumpla el límite FOB y las exigencias técnicas de tu resolución COMPIN, y consulta con el Ministerio de Transportes si cumple los requisitos para circular.

¿Puedo importar un auto usado con la franquicia?

Sí. La franquicia permite importar vehículos usados, siempre que cumplan las exigencias técnicas que indique la resolución de la COMPIN.

¿Qué porcentaje de discapacidad necesito?

La ley no fija un porcentaje mínimo para la franquicia. El requisito es estar inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, lo que exige una calificación de la COMPIN. Según el Decreto 47 de 2013 del Minsal, existe discapacidad desde un 5%.

¿El beneficio se aplica automáticamente al comprar?

No. La franquicia se solicita ante el Servicio Nacional de Aduanas y se aplica al momento de importar el vehículo. Una vez aceptada y tramitada, la importación no se puede anular.

¿Cuánto cuesta el trámite?

Aduanas no cobra por el trámite. Lo que pagas es el 50% del arancel aduanero y el IVA, este último al contado o en cuotas si el SII lo autoriza.

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Límite de valor FOB según tipo de vehículo

La ley fija un valor FOB máximo (el precio del vehículo en origen, sin flete ni seguro). Este valor no incluye el equipamiento especial que certifique la COMPIN.

  • Vehículos para personas con discapacidad: hasta US$ 41.722,53.
  • Vehículos de carga: hasta US$ 49.310,45.
  • Vehículos para transporte colectivo exclusivo de personas con discapacidad: hasta US$ 72.069,30.

Estos montos se reajustan cada 1 de enero por decreto del Ministerio de Hacienda. Antes de cotizar, confirma el valor vigente con el Servicio Nacional de Aduanas.

Beneficios de la franquicia por discapacidad

  • Pagas solo el 50% del arancel aduanero que corresponda.
  • Puedes pagar el IVA (19%) en hasta 36 cuotas, con autorización previa del SII.
  • Puedes tramitar la declaración de importación sin agente de aduanas.
  • Aduanas no cobra por el trámite.

Los derechos ad valorem no se pueden pagar en cuotas ni en forma diferida.

¿Quién puede solicitar la franquicia?

  • Personas con discapacidad, directamente o a través de su tutor, cuidador o representante legal.
  • Personas jurídicas sin fines de lucro cuyo objetivo sea atender, cuidar o apoyar a personas con discapacidad.

Pasos para solicitar la franquicia

  1. Inscríbete en el Registro Nacional de la Discapacidad. Para hacerlo necesitas la calificación de discapacidad de la COMPIN.
  2. Obtén la resolución de la COMPIN de tu domicilio, que puede indicar el equipamiento especial que necesita el vehículo.
  3. Si ya usaste el beneficio, reúne el certificado de inscripción del último vehículo importado y el comprobante de pago del IVA.
  4. Si quieres pagar el IVA en cuotas, solicita antes la autorización al SII.
  5. Presenta la solicitud en línea con ClaveÚnica (en ChileAtiende o en el sitio de Aduanas) o en la oficina de Aduanas que corresponda a tu domicilio.
  6. Con la solicitud aprobada, formaliza la importación en la aduana por donde ingresará el vehículo. Con los antecedentes completos, el plazo estimado es de 48 horas.

Restricción de venta: 3 años

El vehículo debe destinarse al traslado de la persona con discapacidad durante al menos 3 años desde su importación. Antes de ese plazo, cualquier venta o transferencia de vehículo requiere autorización previa de Aduanas, y solo procede si el vehículo ya no le sirve al beneficiario. Usarlo para otro fin puede generar sanciones aduaneras y tributarias.

Un segundo vehículo con franquicia solo se puede importar después de 3 años desde el primero.

Preguntas frecuentes

¿Dónde comprar autos para personas con discapacidad en Chile?

La franquicia se aplica a la importación del vehículo. Puedes importarlo directamente o a través de un agente de aduanas o una importadora. Antes de comprar, verifica que el modelo cumpla el límite FOB y las exigencias técnicas de tu resolución COMPIN, y consulta con el Ministerio de Transportes si cumple los requisitos para circular.

¿Puedo importar un auto usado con la franquicia?

Sí. La franquicia permite importar vehículos usados, siempre que cumplan las exigencias técnicas que indique la resolución de la COMPIN.

¿Qué porcentaje de discapacidad necesito?

La ley no fija un porcentaje mínimo para la franquicia. El requisito es estar inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, lo que exige una calificación de la COMPIN. Según el Decreto 47 de 2013 del Minsal, existe discapacidad desde un 5%.

¿El beneficio se aplica automáticamente al comprar?

No. La franquicia se solicita ante el Servicio Nacional de Aduanas y se aplica al momento de importar el vehículo. Una vez aceptada y tramitada, la importación no se puede anular.

¿Cuánto cuesta el trámite?

Aduanas no cobra por el trámite. Lo que pagas es el 50% del arancel aduanero y el IVA, este último al contado o en cuotas si el SII lo autoriza.

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Límite de valor FOB según tipo de vehículo

La ley fija un valor FOB máximo (el precio del vehículo en origen, sin flete ni seguro). Este valor no incluye el equipamiento especial que certifique la COMPIN.

  • Vehículos para personas con discapacidad: hasta US$ 41.722,53.
  • Vehículos de carga: hasta US$ 49.310,45.
  • Vehículos para transporte colectivo exclusivo de personas con discapacidad: hasta US$ 72.069,30.

Estos montos se reajustan cada 1 de enero por decreto del Ministerio de Hacienda. Antes de cotizar, confirma el valor vigente con el Servicio Nacional de Aduanas.

Beneficios de la franquicia por discapacidad

  • Pagas solo el 50% del arancel aduanero que corresponda.
  • Puedes pagar el IVA (19%) en hasta 36 cuotas, con autorización previa del SII.
  • Puedes tramitar la declaración de importación sin agente de aduanas.
  • Aduanas no cobra por el trámite.

Los derechos ad valorem no se pueden pagar en cuotas ni en forma diferida.

¿Quién puede solicitar la franquicia?

  • Personas con discapacidad, directamente o a través de su tutor, cuidador o representante legal.
  • Personas jurídicas sin fines de lucro cuyo objetivo sea atender, cuidar o apoyar a personas con discapacidad.

Pasos para solicitar la franquicia

  1. Inscríbete en el Registro Nacional de la Discapacidad. Para hacerlo necesitas la calificación de discapacidad de la COMPIN.
  2. Obtén la resolución de la COMPIN de tu domicilio, que puede indicar el equipamiento especial que necesita el vehículo.
  3. Si ya usaste el beneficio, reúne el certificado de inscripción del último vehículo importado y el comprobante de pago del IVA.
  4. Si quieres pagar el IVA en cuotas, solicita antes la autorización al SII.
  5. Presenta la solicitud en línea con ClaveÚnica (en ChileAtiende o en el sitio de Aduanas) o en la oficina de Aduanas que corresponda a tu domicilio.
  6. Con la solicitud aprobada, formaliza la importación en la aduana por donde ingresará el vehículo. Con los antecedentes completos, el plazo estimado es de 48 horas.

Restricción de venta: 3 años

El vehículo debe destinarse al traslado de la persona con discapacidad durante al menos 3 años desde su importación. Antes de ese plazo, cualquier venta o transferencia de vehículo requiere autorización previa de Aduanas, y solo procede si el vehículo ya no le sirve al beneficiario. Usarlo para otro fin puede generar sanciones aduaneras y tributarias.

Un segundo vehículo con franquicia solo se puede importar después de 3 años desde el primero.

Preguntas frecuentes

¿Dónde comprar autos para personas con discapacidad en Chile?

La franquicia se aplica a la importación del vehículo. Puedes importarlo directamente o a través de un agente de aduanas o una importadora. Antes de comprar, verifica que el modelo cumpla el límite FOB y las exigencias técnicas de tu resolución COMPIN, y consulta con el Ministerio de Transportes si cumple los requisitos para circular.

¿Puedo importar un auto usado con la franquicia?

Sí. La franquicia permite importar vehículos usados, siempre que cumplan las exigencias técnicas que indique la resolución de la COMPIN.

¿Qué porcentaje de discapacidad necesito?

La ley no fija un porcentaje mínimo para la franquicia. El requisito es estar inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, lo que exige una calificación de la COMPIN. Según el Decreto 47 de 2013 del Minsal, existe discapacidad desde un 5%.

¿El beneficio se aplica automáticamente al comprar?

No. La franquicia se solicita ante el Servicio Nacional de Aduanas y se aplica al momento de importar el vehículo. Una vez aceptada y tramitada, la importación no se puede anular.

¿Cuánto cuesta el trámite?

Aduanas no cobra por el trámite. Lo que pagas es el 50% del arancel aduanero y el IVA, este último al contado o en cuotas si el SII lo autoriza.

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